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proceso:ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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2010
30
DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02722 23 de marzo de 2010 DJ-1090-2010 Señores Dirección Administrativa Financiera HOSPITAL SAN RAFAEL ALAJUELA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Estimados señores: Asunto: Se archiva la gestión presentada mediante oficio No. DAF-0128, de fecha 2 de febrero de 2010, porque la Administración no aporta la información requerida mediante oficio DJ-0603-2010, debidamente notificado el día 16 de febrero de 2010. Nos referimos a su Oficio No. DAF-0128, de fecha de 2 de febrero de 2010, recibido en este órgano contralor en fecha 3 de febrero de 2010, en el cual solicita nuestro criterio jurídico para determinar las implicaciones que ocasiona la no confección del expediente administrativo, en una contratación directa entre entes de Derecho Público. Especialmente si dicha omisión implica que el contrato deba considerarse irregular. Sobre el particular, esta División mediante el oficio No. DJ-0603-2010 del 15 de febrero de 2010, debidamente notificado el 16 de febrero de 2010, requirió información adicional a fin de continuar con el estudio de dicha gestión. Al efecto se concedió un plazo de cinco días hábiles para recibir la información requerida, es decir hasta el día 23 de febrero de 2010. En vista que los requerimientos del oficio No. DJ-0603-2010 no fueron atendidos en tiempo, el día 24 de febrero de 2010 esta División se comunicó con el Sr. Francisco Castro Madrigal, Asistente de la Dirección Administrativa, con la finalidad de conversar sobre el estado de la gestión y éste informo que la Administración no presentará la información requerida, por lo que se procede con el archivo de la presente gestión. No obstante lo anterior, con el afán de colaborar con la Administración, se adjunta el Oficio No. 12976, del 8 de diciembre de 2009, DJ-2426-2006, en el cual se evacua una consulta sobre una situación similar a la que se ha referenc ...
Fecha publicación: 26/02/2010
Fecha emisión: 23/02/2010
Documento: 02722-2010.pdf
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 02099 3 de marzo de 2010 DJ-0818 Señora Diana Ureña García Asistente Administrativa CCDR Poás COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POÁS Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta formulada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás, en punto a si un comité cantonal que no cuenta con quórum legal puede o no convocar a Asamblea para legalizar la situación o es el Concejo Municipal que debe invitar a la asamblea. Damos respuesta a su oficio no. 2009-CCDR del 29 de diciembre de 2009 recibido el 5 de enero de 2010, mediante el cual el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás, consulta si un comité cantonal que no cuenta con quórum legal puede o no convocar a Asamblea para legalizar la situación o es el Concejo Municipal que debe invitar a la asamblea. Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia. I.- Criterio del Despacho: Es pertinente señalar, en primera instancia, que para la atención de consultas la Contraloría General emitió la circular no. CO-529, publicada en La Gaceta no. 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, ...
Fecha publicación: 18/02/2010
Fecha emisión: 15/02/2010
Documento: 02099-2010.pdf
Institución: COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE POAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Comite Cantonal de Deportes , CCDR


DIVISIÓN JURÍDICA Equipo de Gestión y Asesoría Interdisciplinario PAGE 3 04 de febrero, 2010 DJ-0484-2010 Licenciada Berta María Chaves Abarca Fiscalizadora División Jurídica Estimada señora: ASUNTO: Criterio relativo a la documentación e información técnica suministrada por la empresa a diversos aspectos técnicos alegados en el recurso de apelación interpuesto contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública N°2009LN-000001-01, para la Construcción de pavimento flexible en el acceso principal del Distrito de Bahía Ballena, promovida por la Municipalidad de Osa. Adjudicatario: Quebradores del Sur S.A.; Recurrentes: Constructora Presbere S.A. y Constructora Santa Fe Ltda. Mediante auto de la audiencia final del dos de febrero del año en curso, le fue solicitado a la empresa apelante Constructora Presbere S.A. documentación e información técnica que fuera empleada por esa empresa en la determinación de sus precios unitarios y, con base en ella establecer la eventual ruinosidad del precio ofertado por ese apelante. La citada documentación fue recibida en esta Contraloría General el día 03 de febrero del presente año mediante nota Oficio #049-2010. Con base en esos datos técnicos, habiéndose revisado las cantidades y precios de las memorias de cálculo y la información suministrada mediante la citada Oficio #049-2010, fue posible establecer lo siguiente: 1) Con respecto a los precios unitarios de la maquinaria: Constructora Presbere S.A. aporta la tabla denominada “Estructura de Costo de horas maquinas VS costo hora maquina MOPT y su % diferencial” en la cual se observa que utiliza los precios unitarios por hora indicados en sus memorias de cálculo para cada una de las maquinarias a utilizar en cada renglón de pago y, siguiendo el procedimiento de determinación del precio horario máximo para alquiler de máquinaria que emite el MOPT conjuntamente con el CONAVI mediante el decreto No 34641-MOPT de fecha 17 de junio del 2008, le agrega el salario ...
Fecha publicación: 07/02/2010
Fecha emisión: 04/02/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE OSA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 01136 03 de febrero, 2010 DJ-0462 Señor Jeffry G. Céspedes Rodríguez Departamento de Aguas MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Estimado señor: Asunto: Se rechaza consulta sobre el reglamento de zonaje de los funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía. Damos respuesta a su nota del 12 de enero de 2010, mediante la cual nos consulta sobre el reglamento de zonaje de los funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía, en adelante MINAET, decreto número 33870-MINAE, para saber cómo interpretar este y para determinar cómo es que se estima para su pago. Es pertinente señalar, en primera instancia, que para la atención de consultas la Contraloría General emitió la circular no. CO-529, publicada en La Gaceta no. 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En este orden de ideas, dicha circular establece que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines. En consecuencia, se reguló en la circular, en los puntos 3 y 6, lo siguiente: “3. Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito. 6. El incumplimiento de las anteriores dis ...
Fecha publicación: 06/02/2010
Fecha emisión: 03/02/2010
Documento: 01136-2010.doc
Institución: MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL


PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 01010 01 de febrero, 2010 DJ-0385 Ingeniero Edgar Rojas Rojas Subdirector Ejecutivo Dirección Ejecutiva INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta formulada por la Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica sobre la posibilidad de que esa entidad otorgue uniformes al personal de secretariado y a la recepcionista y asistentes administrativos. Damos respuesta a su oficio no. DEJ-001-2010 del 4 de enero de 2010, recibido en este despacho el 10 de enero de 2010, mediante el cual el Instituto del Café de Costa Rica, en adelante ICAFE, consulta sobre la posibilidad de que esa entidad otorgue uniformes al personal de secretariado y a la recepcionista (oficinas centrales), así como a los asistentes administrativos (personeros de las sedes regionales) para un total de 16 funcionarios. Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia. I.- Motivo de la consulta: El ICAFE fundamenta su solicitud para otorgar uniformes al personal mencionado, en que estos personeros cumplen una labor de atención al público en general y en lo que se refleja la imagen del ICAFE, contribuyendo a su vez a promocionar el café de Costa Rica. Además, señalan que de otorgarse la autorización por parte de este órgano contralor ya cuentan con el contenido económico necesario, pues se previó un monto para ese efecto en el presupuesto ordinario. En ...
Fecha publicación: 04/02/2010
Fecha emisión: 01/02/2010
Documento: 01010-2010.doc
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Presupuesto Ordinario


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 00908 28 de enero, 2010 DJ-0362 Licenciado Juan Ariel Madrigal Porras Proveedor Institucional Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Estimado señor: Asunto: Se rechaza la consulta formulada por el proveedor institucional del INCOP, mediante oficio N° CPG-0299-2009, relacionada con el contrato de fideicomiso suscrito entre el INCOP, el ICT y el Banco Nacional de Costa Rica Damos respuesta al oficio N° CPG-0299-2009, recibido en esta Contraloría General el 15 de diciembre del año anterior, mediante el cual plantea una consulta relacionada con el contrato de fideicomiso suscrito entre el INCOP, el ICT y el Banco Nacional de Costa Rica. Se consulta si ese Instituto puede aceptar la cesión de derechos de un contrato suscrito en el marco de dicho fideicomiso, pudiendo cancelar las sumas estipuladas por concepto de fiscalización de una construcción. Esto por un monto de US$ 86.148.26. Al respecto, tenemos que señalar que de acuerdo con la circular de esta Contraloría General Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el ejercicio de su función consultiva este órgano contralor atiende las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, “siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que deba resolver la institución solicitante.” Adicionalmente, dicha circular en su punto 3 dispone que la consulta, además de venir presentada por escrito, debe estar debidamente firmada por el jerarca del órgano o ente consultante, además de que debe venir acompañada de un dictamen emitido internamente por la institución. Si la consulta es de índole legal, se debe adjuntar a la consulta el criterio jurídico interno. En el presente asunto, no se cumple con las anteriores condiciones, por lo que procede el rechazo de la gestión sin ningún pronunciamiento por par ...
Fecha publicación: 31/01/2010
Fecha emisión: 28/01/2010
Documento: 00908-2010.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 00695 22 de enero, 2010 DJ-0267 Licenciada Rocío Gamboa Gamboa Directora Ejecutiva CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL Estimada señora: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el Consejo de Seguridad Vial sobre la procedencia de contar con los recursos provenientes de la emisión de licencias para conducir, sus renovaciones o duplicados en el año 2010. Damos respuesta a su oficio no. DE- 2010-0027 del 5 de enero de 2010, que plantea de nuevo su petitoria formulada en el oficio no. 2009-1824 del 7 de setiembre de 2009, sobre la posibilidad de que en el caso del Consejo de Seguridad Vial, en adelante el COSEVI, se pueda dimensionar la aplicación del criterio emitido por este órgano contralor sobre el destino de los fondos recaudados con motivo de la emisión de las licencias de conducir, sus renovaciones o duplicados, de modo que el traslado de los recursos a la Caja única del Estado se realice a partir del segundo semestre del año 2010 con las recaudaciones que se vayan produciendo y de acuerdo con la programación que se estableciese con el Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia. I.- Motivo de la consulta: Señala ahora en su gestión que como es bien sabido, en el mes de marzo de 2010 empezarán a regir los cambios que se plantearon para reforma la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres no. 7331, lo que ...
Fecha publicación: 25/01/2010
Fecha emisión: 22/01/2010
Documento: 00695-2010.doc
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Partida Presupuestaria


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 00658 21 de enero, 2010 DJ-0260 Señora Sandra Hernández Chinchilla Secretaria Municipal MUNICIPALIDAD DE PARRITA Estimada señora: Asunto: Se rechaza consulta formulada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita en punto a cuál es la categoría en la que se debe incorporar al ingeniero municipal, según el Manual de Puestos emitido por la Unión de Gobiernos Locales. Damos respuesta a su oficio no. SM-2009-613 del 23 de noviembre de 2009, mediante el cual el señala que en la sesión no. 2255-2009, en el artículo cuarto de correspondencia, asunto no. 1 se recibió oficio del Ing. Manrique Martínez Blanco, encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial, donde manifiesta que desea conocer la categoría correspondiente en la cual se le debe asignar de acuerdo con el Manual de puestos emitido por la Unión de Gobiernos Locales, pues considera que se le ha ubicado en una categoría que no es la que le corresponde. Ante dicha solicitud se traslada esa correspondencia para que este órgano contralor se pronuncie en lo legal y en cuanto a la responsabilidad de funciones. Adjuntan copia del oficio emitido por el señor ingeniero. Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia. I.- Criterio del Despacho: Es pertinente señalar, en primera instancia, que para la atención de consultas la Contraloría General emitió la circular no. CO-529, publicada en La Gaceta ...
Fecha publicación: 24/01/2010
Fecha emisión: 21/01/2010
Documento: 00658-2010.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 00656 21 de enero, 2010 DJ-0258 Profesor Jeffrey Beckford Cambronero Alcalde MUNICIPALIDAD DE LIMÓN Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta de esa alcaldía municipal sobre la obligatoriedad de cumplir con el trámite de refrendo contralor respecto a los contratos suscritos y adjudicados con fundamento en una autorización del órgano contralor. Damos respuesta a su oficio no. AMB-1057-2009 del 16 de diciembre de 2009, mediante el cual nos consulta si es obligatorio someter a refrendo contralor los contratos adjudicados o suscritos por esa entidad municipal surgidos con ocasión de la autorización que este órgano contralor le otorgó a esa municipalidad para la contratación directa de varias obras en atención al interés público prevaleciente en dichas obras que se financian con los fondos solidarios que el Poder Ejecutivo ha distribuido entre las diferentes municipalidades. En consecuencia, consulta si se requiere del refrendo contralor o es suficiente la aprobación interna de la Unidad Jurídica Municipal para continuar con la fase de ejecución de los contratos. Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia. Muy puntualmente atendemos su inquietud para despejar cualquier duda al respecto, indicándole que se advierte que expresamente no se indicó en los oficios no. 2036 DC-0590 del 18 de febrero de 2009 y no. 06462 DCA-1706 del 19 de junio de 2009, mediante ...
Fecha publicación: 24/01/2010
Fecha emisión: 21/01/2010
Documento: 00656-2010.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LIMON
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio No. 00441 19 de enero, 2010 DJ-0198 Señor Dennis Condega M Estimado señor: Asunto: Se rechaza consulta presentada por un particular. Nos referimos a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el pasado 16 de diciembre del año anterior, mediante el cual solicita nuestra opinión respecto al tema de la fiscalización del servicio contratado por medio de una contratación directa. Sostiene que a la fecha se encuentra en ejecución un contrato. La supervisión del servicio fue realizada por otra persona, pero han surgido inconvenientes con la empresa contratista de realizar mejoras, la cual se rehúsa a aceptar el criterio de quien ejerce actualmente la fiscalización del contrato. Al respecto, es preciso advertir que esta Contraloría General ejerce una función consultiva regulada tanto por el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 como también por la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000. De esta forma, en el ejercicio de su función consultiva este órgano contralor atiende las consultas que formulen órganos de la Administración Pública cuando además éstos cumplan todos los requisitos que establece la citada circular. En la especie, la consulta es presentada por un particular y no por un órgano de la Administración Pública. Además tiene que ver con la ejecución de un contrato en específico, situación a la que la Contraloría General no se refiere por la vía de la consulta. Pero además, los datos son escasos y confusos como para emitir un criterio general, con lo que lo procedente es que su gestión la tramite ante la Administración que contrató el servicio o a su propia asesoría legal. En ese contexto, este órgano contralor no puede atender su solicitud de criterio dado que no es parte de nuestra función consultiva asesorar a los privados que participen o se interesen en procesos de contratación administrativa ...
Fecha publicación: 22/01/2010
Fecha emisión: 19/01/2010
Documento: 00441-2010.doc
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL